ESTATUTOS

ESTATUTOS REFORMADOS Y ACTUALIZADOS DE LA COFRADÍA DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA, PATRONO DE LOS PROFESIONALES DE LAS OBRAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

La cofradía de santo Domingo de la Calzada, patrono de los profesionales de las Obras Públicas, desde ahora Cofradía, es una asociación pública de fieles, constituida en la Archidiócesis de Madrid al amparo del Código de Derecho Canónico, a la que pueden pertenecer todos los profesionales de las Obras Públicas, así como los alumnos de las Escuelas donde se forman dichos profesionales.

Está integrada en la Unión Diocesana de Hermandades Profesionales Católicas de la citada Archidiócesis que, a su vez, forma parte de la Unión Española de Hermandades Profesionales Católicas. Fue erigida canónicamente el 9 de junio de 1932 por Decreto del Sr. Obispo de Madrid-Alcalá.

La Cofradía se siente ligada de un modo especial y hace objeto de particular devoción a la Santa Iglesia Catedral en la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, municipio de la comunidad autónoma de la Rioja.

Artículo 2°- PATROCINIO

Esta Cofradía elige como Patrono a santo Domingo de la Calzada, patrón de los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, Ingenieros de Obras Públicas e Ingenieros Civiles. Se celebra su fiesta patronal el día 12 de mayo.

El beato Álvaro del Portillo Diez de Sollano, doctor Ingeniero de Caminos y Ayudante de Obras Públicas, obispo, es cofrade de Honor y Copatrono de la Cofradía, de acuerdo con la propuesta y aprobación en la Asamblea General de 12 de marzo de 2019. Su fiesta coincide con la de santo Domingo de la Calzada, el 12 de mayo.

Artículo 3°- SÍMBOLO

Se adopta una figura que representa a santo Domingo de la Calzada, con hábito de monje, con el rosario en la mano, descalzo y apoyado en el bastón, con gallo y gallina a sus pies.

Artículo 4°- ÁMBITO

Su ámbito corresponde a la Archidiócesis de Madrid, donde tiene su residencia, si bien puede poseer cofrades en el resto de las Diócesis, dada la movilidad del ejercicio profesional. No obstante, se estimulará el establecimiento de Cofradías análogas en otra Diócesis, bajo la vigilancia del propio Obispo Diocesano y con Estatutos similares, debiendo relacionarse mutuamente para cumplir mejor los fines dentro de la provincia o localidad respectiva.

Artículo 5°- DOMICILIO SOCIAL

La Cofradía participa en el derecho de uso del piso bajo de la calle Santa Teresa n° 6 de Madrid (D.P. 28004) cuyo propietario es el Consejo de la Unión Diocesana de Hermandades Profesionales Católicas de la Archidiócesis de Madrid (según convenio de las Hermandades Profesionales de fecha 5 de noviembre de 1941 y por el que se dispone, en común, de capilla, sala de juntas, salón de actos, etc…) en este sentido también es sede social de la Cofradía

La Junta General podrá determinar, si procede, el cambio de domicilio social dentro del territorio de la Diócesis, lo que se comunicará al Obispo diocesano oportunamente.

CAPITULO II.- FINES Y MEDIOS

Artículo 6°- FINES

Los fines que la Cofradía propone son, principalmente, los siguientes:

  1. FINES ESPIRITUALES. Estimular en los cofrades la vivencia y el testimonio de los valores cristianos en el mundo actual y especialmente en el ejercicio de la profesión.
  2. FINES PROFESIONALES Y DEONTOLÓGICOS. Dignificar el trabajo profesional, comprendiéndolo como colaboración en la construcción de un mundo más justo y viviéndolo como una vocación recibida de Dios. Lo que supone, fomentar los correspondientes comportamientos deontológicos.
  3. FINES SOCIALES. Estimular la solidaridad efectiva entre todos los cofrades de acuerdo con los principios de la Doctrina Social de la Iglesia. Esta acción solidaria se extenderá a obras de proyección social, en la medida que se pueda.

Todo esto los cofrades han de hacerlo recurriendo a la mediación y el ejemplo de sus santos Patronos, objeto de su particular devoción y culto.

Artículo 7°- MEDIOS

Para conseguir los anteriores fines, la Cofradía propone, de modo expreso, ejercitar actividades de:

  1. Fomentando la participación activa de los cofrades en la Eucaristía que se organiza con motivo de la Fiesta de santo Domingo de la Calzada y el beato Álvaro del Portillo y demás actos que se programen.
  2. ACCIÓN APOSTÓLICA, promoviendo la extensión de la Cofradía a las distintas diócesis españolas.
  3. FORMACIÓN, organizando ciclos de conferencias sobre deontología profesional católica, doctrina social de la Iglesia y otros temas religiosos e invitando a participar en los que puedan organizar otras Cofradías análogas
  4. OBRAS SOCIALES Y ASISTENCIALES, colaborando con aquellas entidades oficiales y particulares que se ocupan de actividades benéfico-sociales.
  5. OTRAS ACTIVIDADES, participando con el resto de las Hermandades Profesionales Católicas y con cuantas Asociaciones Religiosas y privadas que busquen o promuevan el bien religioso o social se estime conveniente, en cada caso para la mejor consecución de los fines establecidos.

CAPÍTULO III.- MIEMBROS DE LA COFRADÍA, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 8°- MIEMBROS

La Cofradía se compondrá de miembros ordinarios y miembros honoríficos.

Tanto para la admisión de Cofrades como para su separación se tendrán en cuenta las leyes canónicas vigentes y en particular en lo que hace referencia al Canon 316.1.

Los miembros ordinarios serán Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ayudantes de Obras Públicas, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros Civiles, Profesores y Alumnos de las Escuelas correspondientes, y el Personal laboral de las Obras Públicas, que reúnan las condiciones exigidas por el Derecho Canónico y que acepten los Estatutos y el espíritu de la Cofradía.

Los cónyuges e hijos de todos los Cofrades podrán formar parte de la Cofradía, con voz y voto en la Asamblea General, abonando las cuotas que por la misma se establezcan.

Podrán ser, así mismo, admitidos como cofrades, a juicio de la Junta Directiva, las personas que hayan destacado por sus actuaciones en relación con las Obras Públicas y/o por su especial devoción a los santos Patronos de la Cofradía.

La Asamblea General podrá nombrar, a propuesta de la Junta Directiva, Cofrades Honoríficos a las personas que se estime merecedoras de ello.

Artículo 9°- ALTAS

Los que deseen ingresar en la Cofradía como miembros ordinarios lo solicitarán a la Junta Directiva que resolverá acerca de la admisión y ratificará su nombramiento en la Junta General.

Si algún benefactor de la Cofradía manifestara su deseo de pertenecer a ella, mediante propuesta de la Junta Directiva a la Junta General podrá ser admitido como Cofrade de Honor, pero careciendo de voto.

Artículo 10°- BAJAS

Los miembros de la Cofradía causarán baja por decisión propia, debiendo comunicarlo por escrito al Secretario.

También podrán ser dados de baja por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva, que oirá al interesado, cuando se observe un incumplimiento grave de los deberes de Cofrade o de los fines de la Cofradía.

Artículo 11°- DERECHOS DE LOS COFRADES

Corresponde a los miembros ordinarios:

  1. Participar con voz y voto en todas las reuniones o Juntas Generales a los que tengan derecho a ser convocados.
  2. Presentar iniciativas y cuestiones a la Junta Directiva y, si procede a la Junta General por medio de escrito avalado por 10 cofrades.
  3. Ser informados, en lo que sea preciso, para formular las iniciativas y cuestiones.
  4. Participar en todas las actividades que establezca o concierte la Cofradía y asistir a los actos que celebre.
  5. Presentar su candidatura a la Junta Directiva, previo informe de la Junta Directiva anterior que formulará las Ternas.
  6. Ocupar y desempeñar el cargo para el que sea elegido.

Artículo 12º-DEBERES DE LOS COFRADES

 Serán los siguientes:

  1. Acatar y cumplir las disposiciones de los Estatutos y los acuerdos legítimamente    adoptados por los órganos de gobierno de la Cofradía.
  2. Contribuir con la cuota ordinaria que se fije anualmente por la Cofradía en su Junta    General, para su sostenimiento, como aquellos otros que con carácter extraordinario se acuerde.

Se recomienda a los cofrades encarecidamente:

  1.  Asistir a los actos de la Fiesta Patronal que tradicionalmente se viene celebrando el  día 12 de mayo, festividad de Santo Domingo de la Calzada.
  2. Concurrir en el mes de noviembre, en el día que se indique, al funeral anual que se celebrará por las almas de los Cofrades y demás familiares, así como de los profesionales de las Obras Públicas.
  3. Asistir a los actos de formación tanto cristiana como humana que organice la Junta    Directiva.

CAPÍTULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA

Artículo 13°- ÓRGANOS DE GOBIERNO

  1. Órganos Colegiados
  2. Órganos Personales

Los órganos Colegiados de la cofradía son la Junta General y la Junta Directiva.

Los órganos personales son los integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 14°- LA JUNTA GENERAL

La Junta General es el órgano supremo de Gobierno de la Cofradía. Estará constituida por todos los Cofrades y el Asistente Eclesiástico.

La Mesa de la Presidencia de la Junta General estará formada por todos los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 15°- CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL

La Junta General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad, por lo menos, de los miembros que la integren o representados y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, sea que cual fuese el número de miembros que asistiese a la misma.

Los acuerdos de la Junta General sobre los asuntos ordinarios de su competencia se tomarán por mayoría de votos de los presentes y una propuesta será rechazada cuando se obtenga mayoría de votos desfavorables. En caso de igualdad de votos favorables y desfavorables el Presidente puede resolver el empate con su voto de calidad.

Los acuerdos de modificación de Estatutos y de disolución de la Cofradía se tomarán, en un único escrutinio válido, por mayoría de los dos tercios de los presentes.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto o elección que no figure en el Orden del Día de la convocatoria.

Artículo 16°- LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

La Junta General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias que deberán ser convocadas por el Presidente de la Cofradía.

La Convocatoria de la Junta General Ordinaria será enviada a todos los miembros que integren la Junta General con, al menos diez días de antelación. En la convocatoria figurarán el día, hora y lugar de la reunión y el Orden del Día de la misma que serán fijados por la Junta Directiva.

La Convocatoria de la Junta General Extraordinaria no exige un plazo determinado salvo el tiempo necesario para que llegue al conocimiento de los cofrades, figurando en la convocatoria el día, hora y lugar de reunión y el Orden del Día de la misma,

Artículo 17°- REUNIÓN DE LA JUNTA GENERAL

La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo decida la Junta Directiva o lo solicite la quinta parte de los miembros de la propia Junta General.

Las actas de las Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria podrán ser aprobadas en el mismo acto o en una sesión posterior y serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 18°- COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA

Corresponde a la Junta General Ordinaria:

  1. Ajustar el plan anual de actividades de la Cofradía y la memoria del ejercicio anterior.
  2. Crear los departamentos de organización que proceda y determinar su constitución y funciones.
  3. Aprobar el balance de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario o, en su caso extraordinario.
  4. Acordar la enajenación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estable de la Cofradía, de acuerdo con las normas de los Cánones 1290 al 1298 del Código de Derecho Canónico.
  5. Elegir al Presidente y demás miembros elegibles de la Junta Directiva. La elección del Presidente requiere la posterior confirmación del Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de la Archidiócesis de Madrid.
  6. Ratificar el nombramiento de los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los cofrades a tenor de lo señalado en el artículo 12° de estos Estatutos.
  7. Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los miembros de la Cofradía.
  8. Interpretar los Estatutos sin perjuicio de la interpretación que compete al Arzobispado de la Archidiócesis de Madrid.
  9. Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.
  10. Resolver cuantos asuntos afecten a los fines, medios y actividades desarrolladas por la Cofradía a tenor de sus Estatutos, siempre que no estén encomendados a otros órganos de gobierno.
  11. Deliberar y resolver acerca de los demás asuntos propuestos por la Junta Directiva o formulados por escrito por los Cofrades siempre que figuren en el Orden del Día de la Convocatoria.

Los demás asuntos podrán ser objeto de deliberación pero no de acuerdo hasta una posterior reunión de la Junta General debiendo figurar dichos asuntos en la Convocatoria.

Artículo 19°- LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta General Extraordinaria se reunirá cuando lo decida la Junta Directiva o lo solicite la quinta parte de los miembros de la propia Junta General para decidir los siguientes asuntos:

  1. La modificación de Estatutos.
  2. La Disolución de la Cofradía.
  3. Cuestiones que dada su importancia y urgencia no puedan esperar a la siguiente Junta General Ordinaria.

La decisión de la Junta General Extraordinaria en los dos primeros puntos A y B requiere la aprobación del Arzobispo de la Archidiócesis de Madrid.

Artículo 20°- LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la Cofradía. Se ocupará del gobierno de la misma y de su representación. La elegirá la Junta General por mayoría de votos, según lo expuesto en el artículo 17° de estos Estatutos de entre las candidaturas que se presenten.

Artículo 21°- MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: Presidente, uno o varios Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, el Asistente Eclesiástico y un número de vocales que se considere conveniente.

Artículo 22°- REUNIONES Y ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año, una para la aprobación de presupuestos y plan anual de actividades y otra para la aprobación del balance de cuentas y memoria de actividades, y siempre que lo considere oportuno el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros debiendo celebrarse la reunión, en este caso, dentro de los treinta días siguientes a la solicitud de reunión.

La reunión será convocada por el Presidente con un mínimo de cinco días naturales de antelación, indicando en la convocatoria el lugar, día, hora y Orden del Día. En ausencia del Presidente podrá ser convocada por un Vicepresidente.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, cuatro de sus miembros entre los cuales debe encontrarse el Presidente o Vicepresidente que le sustituya.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes, en caso de igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto de calidad.

Artículo 23°- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Dirigir y administrar a la Cofradía de acuerdo con el Plan Anual de Actividades y con los presupuestos aprobados por la Junta General.
  2. Ejecutar los acuerdos válidos de la Junta General que no se encarguen a una comisión especial o persona individual.
  3. Aprobar la Memoria y el Plan Anual de Actividades antes de someterlas a la aprobación de la Junta General.
  4. Aprobar el balance de cuentas y los presupuestos ordinarios o, en su caso, extraordinarios antes de presentarlos a la Junta General para su aprobación definitiva.
  5. Fijar el Orden del Día de las reuniones de la Junta General.
  6. Elegir, con carácter interino, los miembros vacantes de la Junta Directiva hasta que se produzca su elección en la Junta General.
  7. La elección de los cargos interinos a tenor del artículo 25° F, requerirá la mayoría absoluta de los presentes.
  8.  Autorizar al Presidente para que otorgue poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros, así como otorgar poderes a abogados y procuradores de los tribunales para defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales.
  9. Promover la creación de nuevas Cofradías en otras Diócesis.
  10. Admitir con carácter previo a los nuevos cofrades y proponer la baja, cuando proceda, a tenor del artículo 10° de estos Estatutos.

Artículo 24°- RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se renovará cada cuatro años, prorrogables por períodos de cuatro años.

Artículo 25°- EL PRESIDENTE

El Presidente de la Cofradía presidirá la Junta Directiva.

No puede desempeñar cargos de dirección en partidos políticos (canon 317.4) y deberá ser confirmado como tal por el Arzobispo (canon 317.1) según se ha expresado en el artículo 18° de estos Estatutos.

Tendrá las siguientes competencias:

  1. Presidir y dirigir las reuniones de la Junta General y la Junta Directiva.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva, a través del Secretario, y fijar el Orden del Día de la Junta Directiva.
  3. Presidir las votaciones y levantar las sesiones.
  4. Dar el visto bueno a las actas de la Junta General y de la Junta Directiva, firmadas por el Secretario.
  5. Representar legalmente a la Cofradía.
  6. Comunicar al Obispo diocesano los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea General, y el cambio de domicilio social acordado por la misma.
  7. Someter a la aprobación del Obispo diocesano las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Cofradía.
  8. Ordenar los pagos.
  9. Delegar en los miembros de la Junta Directiva las competencias que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Cofradía.

Artículo 26°- EL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus funciones cuando éste no pueda actuar, en caso de ausencia o enfermedad teniendo, además, a su cargo el desempeño de las funciones que el Presidente delegue en él. Puede haber uno o varios Vicepresidentes según las necesidades de la Cofradía.

Artículo 27°- EL SECRETARIO

El Secretario de la Cofradía lo es también de la Junta Directiva con las siguientes competencias:

  1. Cursar por orden del Presidente las convocatorias de las reuniones de la Junta General y de la Junta Directiva.
  2. Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno en las que consten las circunstancias, de lugar y tiempo en que se han celebrado, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos tomados. Las firmará, autorizándolas con su Visto Bueno el Presidente. El acta será aprobada por el órgano correspondiente en la misma o en la siguiente sesión.
  3. Seguir la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno.
  4. Redactar la memoria anual.
  5. Llevar el libro de registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía y los libros de actas.
  6. Custodiar el archivo de documentación de la Cofradía y su sello y expedir certificados con el Visto bueno del Presidente.

Puede crearse en caso de necesidad un Vicesecretario que suplirá al Secretario en caso de ausencia o enfermedad y colaborará con él en el ejercicio de las funciones que le correspondan.

Artículo 28°- EL TESORERO

Corresponde al Tesorero de la Cofradía:

  1. Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Junta General y con las directrices aprobadas por la Junta Directiva, observando las prescripciones del derecho Canónico y las normas del Derecho Civil que sean de aplicación
  2. Llevar la contabilidad de la Cofradía y custodiar los libros de contabilidad.
  3. Preparar el balance de cuentas del pasado ejercicio económico y los presupuestos anuales ordinario y extraordinario, si procede.
  4. Tener al día el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Cofradía con el visto Bueno del Presidente.
  5. Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según lo previsto en el artículo 20 de estos Estatutos.
  6. Efectuar los pagos ordenados por el Presidente.

Artículo 29°- LOS VOCALES

Los vocales de la Junta Directiva desempeñarán las funciones específicas que la propia Junta Directiva les señale en cada momento.

Artículo 30°- EL ASISTENTE ECLESIÁSTICO

El Asistente Eclesiástico será nombrado por el Arzobispo después de oír, cuando estime conveniente, a la Junta Directiva de la Cofradía.

Corresponde al Asistente Eclesiástico:

  1. La Presidencia de Honor
  2. La orientación espiritual de la Cofradía
  3. Asistir a las reuniones de la Junta General y de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
  4. El derecho de veto sobre los acuerdos de los órganos de gobierno y sobre las obras y actividades de la Cofradía que considere contrarios a la Doctrina del Magisterio de la Iglesia Católica.

Artículo 31°- DEPARTAMENTOS DE ORGANIZACIÓN

Para llevar a cabo las actividades descritas en el artículo 7°, la Junta General podrá crear los Departamentos de Organización que estime convenientes y determinará su constitución y funciones.

Los Departamentos de Organización de actividades cumplirán sus funciones de acuerdo con lo determinado por la Junta General, seguirán sus directrices y serán asesorados por la Junta Directiva.

Artículo 32°- COLABORACIÓN

Los Departamentos de Organización de la Cofradía colaborarán estrecha y cordialmente con los demás movimientos de apostolado seglar de la Iglesia, con los organismos afines a la Cofradía y con entidades oficiales y particulares en las acciones que caigan dentro de sus fines.

CAPÍTULO V.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Artículo 33°- FACULTADES DEL OBISPO DIOCESANO

Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

  1. El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Cofradía.
  2. La confirmación del Presidente de la Cofradía, una vez que este haya sido legítimamente elegido por la Asamblea General.
  3. El nombramiento del Asistente Eclesiástico de la Cofradía, habiendo oído, si lo considera necesario, a la Junta Directiva.
  4. La aprobación anual de las cuentas de la Cofradía, a tenor del c. 1287, así como el derecho a exigir, en cualquier momento, rendición detallada de cuentas.
  5. La aprobación de las modificaciones de los estatutos.
  6. Conceder la autorización necesaria para los actos de administración extraordinaria, a tenor del c. 1281.
  7. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la asociación, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente (c. 1291-1294).
  8. La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho.
  9. Las otras facultades que el derecho le atribuya.

CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 34°- PATRIMONIO DE LA COFRADÍA

La Cofradía, en virtud de su personalidad jurídica, puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales de acuerdo con sus Estatutos y el derecho Canónico vigente y con el Derecho Civil que sea de aplicación.

La cofradía podrá adquirir toda clase de bienes mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII.- EXTINCIÓN DE LA COFRADÍA

Artículo 35°- SUPRESIÓN

La Cofradía puede ser suprimida por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de la Archidiócesis de Madrid:

  1. Si la actividad de la Cofradía representa un grave daño para la doctrina o para la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles, después de oír a la Junta Directiva, como establece el derecho Canónico.
  2. Previo acuerdo de disolución tomado por la Junta General Extraordinaria a tenor de los artículos 15° y 19° de estos estatutos.

Artículo 36°- COMISIÓN LIQUIDADORA

Si se acuerda la disolución o es decretada la supresión, la Junta General de la Cofradía elegirá una Comisión Liquidadora, la cual, con toda la documentación de la Cofradía, hará un informe sobre los derechos y obligaciones económicas que deberán exigirse o extinguirse y lo presentará a la Junta Directiva junto con el Balance de Liquidación de los bienes remanentes.

Artículo 37°- DESTINO DE LOS BIENES

Una vez suprimida la Cofradía de forma definitiva, los bienes remanentes serán entregados por la Junta Directiva a la Unión Diocesana de Hermandades Profesionales Católicas de la Archidiócesis de Madrid, quedando a salvo los derechos adquiridos de terceras personas y la voluntad de los donantes, según designa el canon 121. El Presidente de la Cofradía presentará al Arzobispo de Madrid el Balance de Liquidación y le comunicará el destino dado a los bienes remanentes.